sábado, 1 de diciembre de 2012


Colaboración para La Información                      AYER Y HOY

articulosdeopinion2004@yahoo.com        EL BICENTENARIO  DE LA PEPA

                                                                     Julio M. Rodriguez Grullón

 

Un año antes de que naciera Duarte, en marzo de 1812,  se promulgó y estuvo en  vigencia, aunque brevemente, en la ciudad de Cadiz, España, la constitución llamada por el pueblo La Pepa, porque se dio a conocer  el día de San José. Se consideró un documento trascedental para su época La lucha para su implementación  en  España, fue parte de las interminables guerras carlistas que durante ese siglo XIX desangraron el país.

En su artículo primero señala, que la nación española es la reunión de todos los españoles de ambos hemisferios, es decir, que era una constitución para ser adoptada tanto en el suelo español europeo, como en el de todas sus colonias en el continente americano. Fue un  intento de crear una mancomunidad de naciones en el imperio español del Siglo XVI.  

La introducción  a sus 384 artículos señala, que está  hecha en el nombre de Dios todopo-deroso, Padre Hijo y Espíritu Santo, autor y supremo legislador de la sociedad.

            En su articulo 12 señala que la religión de la nación española es y será perpetuamente la católica, apostólica, romana, única verdadera. La nación la protege por leyes  sabias y justas y prohíbe el ejercicio de cualquier otra.

            Es la referencia de los trinitarios para declarar en 1844, que la religión católica seria la del estado dominicano y que sería mantenida en todo su esplendor.

Su artículo 13 establece que el objetivo del gobierno es la felicidad de la nación y de sus artículos 18 al 26 señala quienes se consideran ciudadanos españoles.

A partir del artículo 27 hasta el 167 se define  todo lo referente  a las cortes, que serían el cuerpo legislativo  de la mancomunidad, donde habría un representante por cada setenta mil almas y donde existiría entonces un representante  de la parte española de la isla de Santo Domingo. Del artículo 168 hasta el 221, se ocupa de  todo lo relativo al rey y la familia real, limitando sus poderes, razón por la cual terminaba con el absolutismo como forma de gobierno y se consideraba  un documento progresista.           

            Del artículo 222 al 241 habla de un Consejo de Estado integrado por siete funcionarios, que auxiliaría al rey, en el gobierno de la mancomunidad.

            Del articulo 242 al 308 se refiere a los tribunales y la administración de la justicia en cuanto a lo civil y lo criminal.

            Del artículo 309 al 323, se refiere a los ayuntamientos y sus funciones y se nota claramente su influencia en el pensamiento de Duarte, expresado en su proyecto de constitución  de 1844.

            Del artículo 324 al 337, se ocupa del gobierno de las provincias, del 338 hasta el 355 se refiere a los impuestos y el manejo del tesoro público. Del 356 al 365  a la  organización de la fuerza militar, del 366 al 371 señala la necesidad de una educación y de establecer escuelas y universidades para la educación de los ciudadanos y finalmente, del 372 al 384 dice como se debe observar la constitución y la manera de hacer cambios en ella.

 

 

 

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