sábado, 2 de julio de 2016

Centenariio de la 1ra intervencion norteamericana en nuestro pais 1916-24 (XII)

Especial para La  Información                                    AYER Y HOY
artículosdeopiniion2004@yahoo.com
                                 CENTENARIO DE LA PRIMERA INTERVENCION NORTEAMERICANA
                                                                 EN NUESTRO PAIS 1916-24 (XII)
                                                                        Julio M. Rodriguez Grullón

REFORMAS EN LA SALUD PUBLICA.-
Antes de la intervención,  el concepto de salud publica en el país estaba en estado embrionario. En 1912 se había creado una junta de sanidad que ejercía poca influencia en la población.
Los norteamericanos pusieron énfasis en mejorar este aspecto de la vida de los dominicanos y al efecto lanzaron varias Ordenes Ejecutivas (OE).
1ro.- La OE 196 del 8 de agosto de 1918 creó en cada provincia del país una oficina de sanidad con un oficial encargado de ella, cargo para el que se designaron dominicanos.
2do.- La OE No. 245 del 31 de diciembre de 1918, dispuso que los ayuntamientos destinaran para fines sanitarios el 10% de sus ingresos, si no rebasaban los diez mil dólares y el 15%, si sus ingresos  superaban esa cifra.
Pero la mas trascendental de todas fue la OE No. 338, del 13 de octubre de 1919, que creó la Secretaría de Estado de Sanidad y Beneficencia, siendo el médico norteamericano P..E. Garrison, el primero en ocupar esta posición. Esta OE creó asimismo el Consejo Nacional  de Salud Pública, encargado de aprobar los reglamentos que constituirían el Código Sanitario Dominicano.
En este códIgo se establecieron disposiciones en las que un acto cualquiera que se cometiera, o se permitiera cometer, o se mantuviera en una propiedad pública o privada, que amenazare el saneamiento, la salud, o la vida de cualquiera de .los habitantes de la república, podía ser declarado “estorbo público” y entonces estaba obligada la persona, o entidad responsable a suprimirlo , destruirlo o removerlo, en un plazo perentorio, a satisfacción de las autoridades sanitarias, bajo severas penas; el costo de la eliminación del estorbo, debía cubrirlo esa persona o entidad.
            Esta disposición se cumplía drásticamente. Cabos y Sargentos de la Infantería de Marina norteamericanos acompañaban a los oficiales de sanidad y hacían cumplir las disposiciones del código a aquellos que la violaban. Hoteles, restaurantes y cafés, que no se ajustaban a los reglamentos del código, fueron cerrados.
            Durante la intervención se ejecutaron campañas sanitarias para combatir a nivel nacional, enfermedades como la Buba, la Uncinariasis, el Tétanos, la Sífilis , el Paludismo y otras.
            En 1922, se enfrentó una epidemia de viruelas que vino desde Haití y se implantó la vacunación obligatoria contra esta enfermedad, que fue controlada desde entonces en el país, hasta su erradicación a nivel mundial en la década de los 1980.
            Ciertamente que el nivel de salud de la población mejoró durante la intervención y se adquirieron hábitos de higiene en los hogares, que  hicieron disminuir la mortalidad infantil y se aceleró el crecimiento de la población del país, hasta entonces despoblado.
            El ejercicio de la medicina y la farmacopea, hasta entonces dominada por la influencia francesa, pasó a ser dominada, por la influencia norteamericana.
            La Secretaría de Estado de Salud Publica, pasó a ser parte del gabinete de  nuestros gobiernos, a partir de 1922.
            OE No 168.-
            Dictaminó que el padre en primer termino y la madre después, estaban obligados a sostener de un todo, a sus hijos menores, hubiesen nacido o no, dentro del matrimonio, de acuerdo  con las necesidades del menor y los recursos disponibles de los padres.
            Se estableció que los infractores de esta OE, serían condenados sin apelación a una pena no menor de un año, ni mayor de dos, de prisión correccional.  Se establecieron normas legales  para determinar  la paternidad  en los casos que fuera negada.
A mi juicio esta OE sentó un precedente de responsabilidad paterna, en un país donde aún hoy día, la mayoría de los niños nacen fuera de matrimonio.





No hay comentarios:

Publicar un comentario