sábado, 2 de junio de 2018

La constitución de Duarte


ESPECIAL PARA LA INFORMACION                                      AYER Y HOY
articulosdeopinion2004@yahoo.com JUAN PABLO DUARTE SU VIDA Y SU OBRA (LVII)
                                                           Julio M. Rodriguez Grullón

LA CONSTITUCION DE DUARTE.-
Debemos aclarar ante todo que solo retazos de lo que escribió Duarte en esos  días han llegado hasta nosotros, pues nuestro patricio tuvo la mala fortuna de que sus escritos fueron destruidos, tanto los que escribió aquí, como los que escribió en Venezuela.
            Los de aquí fueron destruidos en marzo de 1845 cuando la familia entera fue expulsada para Venezuela, para que no cayeran en manos de Santana y los que escribió en Venezuela, por un fuego que accidentalmente destruyó la casa donde habitaba y donde estaban guardados en ese momento esos escritos.
            Su proyecto de constitución se inicia diciendo:
            DIOS , PATRIA Y LIBERTAD
            Nos, los infrascritos , nombrados por los  pueblos , representantes legítimos  de la Nación Dominicana reunidos en augusta asamblea legislativa ,  en el nombre de Dios, supremo autor, arbitro y regulador de las naciones , y  en uso de las facultades que para ello se nos han conferido, visto el proyecto de ley fundamental sometido  a nuestra consideración por … hemos adoptado y decretamos la siguiente Constitución del  Estado.
            Los primeros cinco artículos de esa constitución los dedica a describir  las características que deben tener las leyes y continúa en los artículos 7, 8, 9, 10, 11,12, 13, 14 y 15. Asimismo, su constitución, escrita en los días en que luchaba contra los afrancesados del Plan Levasseur, enfatiza :
a)     La soberanía nacional antes que nada y de donde emanan los demás poderes del
estado y luego al referirse a la forma de gobierno dice: 
b) En vez de los clásicos tres poderes de las democracias, Ejecutivo, Legislativo y Judicial, el agregó un cuarto poder, El Municipal.
En relación al a).-
Su artículo 6 dice textualmente:
             “Siendo la independencia nacional la fuente y garantía de las libertades patrias , la ley suprema del pueblo dominicano es y será siempre su existencia política  como nación libre e independiente  de toda dominación, protectorado, intervención o influencia extranjera, tal como lo concibieron los fundadores de nuestra asociación política  al decir el (16 de julio de 1838) DIOS PATRIA Y LIBERTAD, REPUBLICA  DOMINICANA. y fue proclamada el 27 de febrero de 1844, siendo desde luego así entendida, por todos los pueblos, cuyos pronunciamientos confirmamos y ratificamos hoy; declarando además que todo gobernante o gobernado que la contraríe, de cualquier modo que sea, se coloca ipso facto y por si mismo fuera de la ley”
            Estos conceptos se repiten en los artículos  17 y 18.
            En relación al b) escribió:-
            Para la mejor y la mas pronta expedición de los negocios públicos se distribuye el poder en Poder Municipal, Poder Legislativo, Poder Judicial y Poder Ejecutivo
       Actualmente los municipios tienen poca influencia en la regulación de la vida o las instituciones existentes en su jurisdicción, como las escuelas públicas, los hospitales o la policía, pues el país está super centralizado y el poder ejecutivo avasalla a los poderes judicial y legislativo. Sobre la religión escribió:
             “La religión predominante en el estado deberá ser siempre la católica  apostólica, sin perjuicio de libertad de conciencia, y tolerancia de cultos  y de sociedades no contrarias a la moral pública y caridad evangélicas”.
         Aun a los 174 años después de escrita, podemos apreciar la visión de Duarte sobre como debía regularse la vida en el país por el fundado y que ciertamente si se ajustara a sus ideas funcionaria mejor que en la actualidad.
Referencia.- La justa causa de la libertad. Publicación del Tribunal Constitucional de la República Dominicana, Santo Domingo, 2014 pag 47-58


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