ESPECIAL
PARA LA INFORMACION AYER Y
HOY
articulosdeopinion2004@yahoo.com JUAN
PABLO DUARTE SU VIDA Y SU OBRA (LVII)
Julio M. Rodriguez Grullón
LA
CONSTITUCION DE DUARTE.-
Debemos
aclarar ante todo que solo retazos de lo que escribió Duarte en esos días han llegado hasta nosotros, pues nuestro
patricio tuvo la mala fortuna de que sus escritos fueron destruidos, tanto los
que escribió aquí, como los que escribió en Venezuela.
Los de aquí fueron destruidos en
marzo de 1845 cuando la familia entera fue expulsada para Venezuela, para que
no cayeran en manos de Santana y los que escribió en Venezuela, por un fuego
que accidentalmente destruyó la casa donde habitaba y donde estaban guardados
en ese momento esos escritos.
Su proyecto de constitución se
inicia diciendo:
DIOS , PATRIA Y LIBERTAD
Nos, los infrascritos , nombrados
por los pueblos , representantes
legítimos de la Nación Dominicana reunidos
en augusta asamblea legislativa , en el
nombre de Dios, supremo autor, arbitro y regulador de las naciones , y en uso de las facultades que para ello se nos
han conferido, visto el proyecto de ley fundamental sometido a nuestra consideración por … hemos adoptado
y decretamos la siguiente Constitución del
Estado.
Los primeros cinco artículos de esa
constitución los dedica a describir las
características que deben tener las leyes y continúa en los artículos 7, 8, 9,
10, 11,12, 13, 14 y 15. Asimismo, su constitución, escrita en los días en que
luchaba contra los afrancesados del Plan Levasseur, enfatiza :
a) La
soberanía nacional antes que nada y de donde emanan los demás poderes del
estado
y luego al referirse a la forma de gobierno dice:
b)
En vez de los clásicos tres poderes de las democracias, Ejecutivo, Legislativo
y Judicial, el agregó un cuarto poder, El Municipal.
En
relación al a).-
Su
artículo 6 dice textualmente:
“Siendo la independencia nacional
la fuente y garantía de las libertades patrias , la ley suprema del pueblo
dominicano es y será siempre su existencia política como nación libre e independiente de toda dominación, protectorado, intervención
o influencia extranjera, tal como lo concibieron los fundadores de nuestra
asociación política al decir el (16 de
julio de 1838) DIOS PATRIA Y LIBERTAD, REPUBLICA DOMINICANA. y fue proclamada el 27 de febrero
de 1844, siendo desde luego así entendida, por todos los pueblos, cuyos
pronunciamientos confirmamos y ratificamos hoy; declarando además que todo
gobernante o gobernado que la contraríe, de cualquier modo que sea, se coloca ipso
facto y por si mismo fuera de la ley”
Estos conceptos se repiten en los
artículos 17 y 18.
En relación al b) escribió:-
Para la mejor y la mas pronta
expedición de los negocios públicos se distribuye el poder en Poder Municipal,
Poder Legislativo, Poder Judicial y Poder Ejecutivo
Actualmente los municipios tienen poca
influencia en la regulación de la vida o las instituciones existentes en su
jurisdicción, como las escuelas públicas, los hospitales o la policía, pues el
país está super centralizado y el poder ejecutivo avasalla a los poderes
judicial y legislativo. Sobre la religión escribió:
“La religión predominante en el
estado deberá ser siempre la católica
apostólica, sin perjuicio de libertad de conciencia, y tolerancia de cultos y de sociedades no contrarias a la moral
pública y caridad evangélicas”.
Aun a los 174 años después de escrita,
podemos apreciar la visión de Duarte sobre como debía regularse la vida en el
país por el fundado y que ciertamente si se ajustara a sus ideas funcionaria
mejor que en la actualidad.
Referencia.-
La justa causa de la libertad. Publicación del Tribunal Constitucional de la
República Dominicana, Santo Domingo, 2014 pag 47-58
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