Colaboración
para La Información
AYER Y HOY
Julio M. Rodriguez Grullón
Un año antes de que
naciera Duarte, en marzo de 1812, se
promulgó y estuvo en vigencia, aunque
brevemente, en la ciudad de Cadiz, España, la constitución llamada por el
pueblo La Pepa, porque se dio a conocer
el día de San José. Se consideró un documento trascedental para su época
La lucha para su implementación en España, fue parte de las interminables
guerras carlistas que durante ese siglo XIX desangraron el país.
En su artículo
primero señala, que la nación española es la reunión de todos los españoles de
ambos hemisferios, es decir, que era una constitución para ser adoptada tanto en
el suelo español europeo, como en el de todas sus colonias en el continente
americano. Fue un intento de crear una
mancomunidad de naciones en el imperio español del Siglo XVI.
La introducción a sus 384 artículos señala, que está hecha en el nombre de Dios todopo-deroso,
Padre Hijo y Espíritu Santo, autor y supremo legislador de la sociedad.
En
su articulo 12 señala que la religión de la nación española es y será
perpetuamente la católica, apostólica, romana, única verdadera. La nación la
protege por leyes sabias y justas y
prohíbe el ejercicio de cualquier otra.
Es
la referencia de los trinitarios para declarar en 1844, que la religión
católica seria la del estado dominicano y que sería mantenida en todo su
esplendor.
Su artículo 13
establece que el objetivo del gobierno es la felicidad de la nación y de sus artículos
18 al 26 señala quienes se consideran ciudadanos españoles.
A partir del artículo
27 hasta el 167 se define todo lo referente a las cortes, que serían el cuerpo
legislativo de la mancomunidad, donde
habría un representante por cada setenta mil almas y donde existiría entonces
un representante de la parte española de
la isla de Santo Domingo. Del artículo 168 hasta el 221, se ocupa de todo lo relativo al rey y la familia real,
limitando sus poderes, razón por la cual terminaba con el absolutismo como
forma de gobierno y se consideraba un
documento progresista.
Del
artículo 222 al 241 habla de un Consejo de Estado integrado por siete
funcionarios, que auxiliaría al rey, en el gobierno de la mancomunidad.
Del
articulo 242 al 308 se refiere a los tribunales y la administración de la
justicia en cuanto a lo civil y lo criminal.
Del
artículo 309 al 323, se refiere a los ayuntamientos y sus funciones y se nota
claramente su influencia en el pensamiento de Duarte, expresado en su proyecto
de constitución de 1844.
Del
artículo 324 al 337, se ocupa del gobierno de las provincias, del 338 hasta el
355 se refiere a los impuestos y el manejo del tesoro público. Del 356 al
365 a la
organización de la fuerza militar, del 366 al 371 señala la necesidad de
una educación y de establecer escuelas y universidades para la educación de los
ciudadanos y finalmente, del 372 al 384 dice como se debe observar la
constitución y la manera de hacer cambios en ella.
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